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TITULO I
DE LA DEFINICIÓN, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º: El Reglamento Académico del Instituto Profesional ESUCOMEX establece un conjunto de normas, disposiciones y procedimientos que describen y regulan las actividades académicas de los estudiantes.
ARTÍCULO 2º: El presente Reglamento norma: El Ingreso, el desarrollo Curricular, los sistemas de Evaluación, los Cambios de Carrera, la Suspensión de Estudios, la Convalidación y homologación de Estudios, la Práctica laboral y la Titulación. También regula la actividad del registro académico y la convivencia de los estudiantes del Instituto Profesional ESUCOMEX, todo lo cual, los conduce a la obtención de un título Profesional o Técnico de Nivel Superior, en las carreras que imparte la Institución.
ARTÍCULO 3º: Cuando en las disposiciones de este Reglamento se requiera nombrar al Instituto Profesional ESUCOMEX, éste se podrá abreviar utilizando la sigla ESUCOMEX.
ARTÍCULO 4º: La estructura jerárquica y organización institucional del Instituto Profesional ESUCOMEX, se indica en el organigrama del, anexo Nº1 del presente documento.
ARTÍCULO 5º: La responsabilidad de la aplicación del presente reglamento, recae principalmente en: La Rectoría, Vicerectoria Académica, Secretaría de Estudios, Directores de Escuela, Jefes de Carreras y Docentes.
ARTÍCULO 6º:La descripción de responsabilidades y funciones del personal Directivo, Administrativo y Docente, respecto de la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, se contemplan en el manual “Organización y Descripción de Funciones del IP ESUCOMEX”.
ARTÍCULO 7:
MISIÓN:
“La misión del Instituto Profesional Esucomex es formar técnicos y profesionales con conocimientos, competencias y habilidades que les permitan integrarse exitosamente al mercado laboral. El Instituto Profesional Esucomex propende la formación de personas que desean mejorar su calidad de vida a través de la educación, donde el académico por su experiencia, conocimiento y positividad condición personal, es el pilar fundamental en la formación académica.”
VISIÓN:
“La visión del Instituto Profesional Esucomex es posicionarse como una de las instituciones lideres en educación técnicas y profesional de nuestro país, ofreciendo una educación integral de calidad de vida mediante la educación, otorgando a sus alumnos los conocimientos y herramientas que les permitan alcanzar un buen nivel de desarrollo en el ámbito laboral, personal y familiar”
TITULO II
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y CALIDAD DE ALUMNO REGULAR
ARTÍCULO 8º: Los requisitos de ingreso al IP ESUCOMEX son: Licencia de Enseñanza Media otorgado por el Ministerio de Educación, Concentración de notas, Certificado de Nacimiento Original.
Los alumnos que ingresan al IP ESUCOMEX deben rendir una prueba de diagnostico con la finalidad de detectar falencias cognitivas y de aprendizaje en algunas áreas del conocimiento. Esto, posibilitara al I.P ESUCOMEX establecer algunos programas remediales que vayan a subsanar las debilidades detectadas y que permita en el alumno mejorar su aprendizaje.
ARTÍCULO 9º: El alumno para matricularse debe suscribir un contrato de prestación de servicio, con ESUCOMEX en el se estipula la carrera, nivel, jornada y periodo académico en que se cursa la carrera, así mismo, este consigna los derechos y obligaciones de ambas partes.
ARTÍCULO 10º: Los alumnos matriculados deberán inscribir las asignaturas vía pagina web, en los plazos y condiciones establecidas en el Calendario Académico publicado por el IP ESUCOMEX, y conocido entre los estudiantes y los docentes, al inicio de cada periodo académico.
Cumplida la matrícula, el IP ESUCOMEX a solicitud del estudiante certificará la condición de “Alumno Regular”, y pondrá a su disposición: Calendario Académico, Malla Curricular y una síntesis del Reglamento Académico.
TITULO III
DEL RÉGIMEN CURRICULAR
ARTÍCULO 11º: El año académico se desarrolla en dos semestres lectivos, de 18 semanas cada uno. En el desarrollo curricular se utiliza un régimen “semiflexible”, en el cual el estudiante inscribe las asignaturas correspondientes al semestre al cual esta adscrito, avanzando solo en aquellas que cumplan con los pre requisitos establecidos en la malla, y teniendo como tope una carga académica de 24 horas académicas semanales.
ARTÍCULO 12º: El estudiante para cursar las asignaturas correspondientes al semestre, deberá:
En primer lugar, inscribir las asignaturas pendientes, si éstas se encuentran programadas para dictarse en el semestre. Se entenderá como asignaturas pendientes las reprobadas o no cursadas de niveles anteriores por el estudiante.
Haber cursado y aprobado, las asignaturas del semestre anterior.
nscribir la o las asignaturas a las cuales tenga el prerrequisito aprobado, según lo establecido en la Malla Curricular.
Inscribir la o las asignaturas sin pre requisito del nivel inmediatamente superior, respetando el tope de la carga académica semanal.
TITULO IV
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 13º: El diseño curricular de los planes y programas de estudio, considera una estructura por asignaturas, organizadas por niveles que se cursan en forma semestral, ya sea en forma presencial o semi-presencial (Blended learning), esta última se regirá por una normativa especial.
ARTÍCULO 14º: Las asignaturas se organizan en un plan de estudios por niveles, donde se señala la carga horaria de cada una de ellas. El plan de estudios se presenta en una malla curricular, que establece la secuencialidad de las asignaturas y los pre-requisitos.
ARTÍCULO 15º: ESUCOMEX garantiza la oferta asignaturas de los periodos lectivos correspondientes, de acuerdo con la programación académica correspondiente a cada escuela.
ARTÍCULO 16º: Las carreras que imparte ESUCOMEX son conducentes a un Titulo Profesional o a un Titulo Técnico de Nivel Superior, una vez adquirida la condición de egresado, y después de haber cumplido satisfactoriamente con el proceso de titulación.
TITULO V
DE LA EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS
ARTÍCULO 17º: La evaluación de cada asignatura deberá estar referida a los contenidos y competencias establecidos en los programas de estudio que cursa el estudiante... .
ARTÍCULO 18º: Quedarán afectos a las disposiciones sobre evaluación todos los alumnos regulares y egresados en proceso de titulación del IP ESUCOMEX.
ARTÍCULO 19°: Las asignaturas serán evaluadas a través de: Pruebas solemnes, controles, talleres, examen final, u otra modalidad que expresamente autorice la Vicerectoria académica.
La ponderación de evaluación para una asignatura es de 60 % para las pruebas solemnes y controles parciales, y un 40 % para el examen final.
En cada asignatura habrá dos pruebas solemnes cuya ponderación es del 30 % cada una y, un 40 % para controles parciales.
Para un sistema de evaluación distinto al indicado en este artículo, será la Vicerectoria Académica quien autorice una modalidad diferente, a petición expresa del Director de Escuela
ARTÍCULO 20º : Son medios evaluativos de una asignatura:
Las pruebas escritas,
Las interrogaciones orales,
Las disertaciones,
Los informes de trabajos en grupos o individuales,
Las simulaciones y/o “juego de roles”,
Los debates,
Informes de visitas a terreno,
Iinformes de los resultados de experiencias de talleres y laboratorios,
Controles bibliográficos,
Informes de participación en actividades laborales afines de su carrera...
Trabajos prácticos.
ARTÍCULO 21º: La escala de notas es de 1 a 7, siendo la calificación mínima de aprobación la nota 4.0, para todas las instancias de evaluación.
ARTÍCULO 22º: Los alumnos deberán tener evaluaciones en todas las asignaturas del plan de estudios respectivo. El resultado de las evaluaciones le será informada a los alumnos dentro de los siete días (7) hábiles, siguientes a la evaluación, exceptuando la calificación de Examen Final, la que deberá informarse dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
ARTÍCULO 23º: Todos los alumnos que obtengan una nota de presentación igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco) tienen derecho a solicitar la eximisión del examen, y mantendrán su promedio de notas de presentación, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Asistencia a clases igual o superior al 75%;
Estar al día en las obligaciones financieras contraídas con el IP ESUCOMEX.
ARTÍCULO 24º: La calificación de una asignatura estará dado por:
Calificaciones Parciales: Corresponde a las mediciones de logro de objetivos o competencias planificadas en la asignatura en contenidos específicos. Esto representa el 60% de la nota final de la asignatura
Calificación de Examen: Corresponde a la medición del logro de los objetivos terminales de la asignatura, y representa el 40% de la calificación final.
Calificación Final: Corresponde a la suma de las ponderaciones de la Calificación Parcial (60%) y la Calificación de Examen (40%). La calificación mínima de aprobación será 4.0.
ARTÍCULO 25º: Las notas serán expresadas con una décima, y aproximando la centésima a la unidad superior, si esta fuera igual o superior a 0,05.
ARTÍCULO 26º: Tendrán derecho a presentarse a Examen los alumnos con un promedio de nota igual o superior a 3.0 y con una asistencia del 75 %.
ARTÍCULO 27º: Examen de Repetición: Los alumnos que cumpliendo con la asistencia del 75 % y obtengan una nota final de la asignatura entre 3.5 y 3.9 podrán excepcionalmente rendir un examen de repetición. En un semestre lectivo no podrá hacer uso de más de dos exámenes de repetición. La aprobación del examen de repetición se calificara a la asignatura con nota 4,0.
ARTÍCULO 28º: Si el alumno obtiene una calificación inferior a 4.0 en alguna asignatura, deberá repetirla y volverla a cursar en el período lectivo más próximo en que se imparta.
ARTÍCULO 29º: El alumno que reprueba una asignatura, podrá avanzar en la red curricular, cursando aquellos cursos para las cuales haya aprobado los pre-requisitos.
ARTÍCULO 30º: Si el alumno reprueba una asignatura por segunda oportunidad, por solicitud expresa podrá solicitar al Vicerrector Académico la autorización para cursarla por tercera y última oportunidad.
ARTÍCULO 31º: Casos especiales: Los alumnos que por razones justificadas ante el Director de Escuela no hayan rendido una prueba parcial, podrán sustituir la nota faltante con la nota obtenida en el examen, esto es solo aplicable a una sola evaluación.
ARTÍCULO 32º: De la Asistencia
La asistencia a clases, es la presencia del alumno en las diversas actividades académicas de carácter teórico y práctico programadas en el semestre lectivo. Para tal efecto, se consideran actividades académicas las clases lectivas, talleres y otras análogas que permitan desarrollar el plan de estudios.
Son causales que justifican la inasistencia al IP ESUCOMEX a las actividades teóricas y prácticas las siguientes:
Médicas: Enfermedades o accidentes de alumno. Se deberá dar aviso al Director de Escuela personalmente, o a través de terceros, de su enfermedad o accidente al momento de ocurrir éste. Pasada la enfermedad o los efectos del accidente que imposibilitan su asistencia deberá certificar dicha situación por un facultativo.
Circunstancias tales como servicio militar obligatorio, matrimonio, enfermedades graves o fallecimiento de algún miembro del grupo familiar, de parientes cercanos, casos fortuitos. En virtud de estas causales, el alumno deberá asimismo, en un plazo máximo de tres días contados desde que ocurrió el hecho acreditar fehacientemente la circunstancia, ya sea personalmente o a través de terceros, ante el Director de Escuela
Cuando se hubiere acreditado la inasistencia del alumno en conformidad con las normas contenidas precedentemente, el Director de Escuela adoptará las medidas necesarias para que dicha inasistencia no le sea computada como tal, y en el caso de que se hubiere justificado la inasistencia a una prueba parcial, el director autorizara a computar la nota a examen como nota de la prueba parcial faltante justificada.
Situaciones especiales, previa solicitud del Alumno, será el Vicerrector Académico quien, de acuerdo a sus atribuciones resuelva.
TITULO VI
DE LA PROMOCIÓN Y EL EGRESO
ARTÍCULO 33º: Para la promoción de los alumnos se considerará el rendimiento académico en cada asignatura, sea igual o superior a 4.0 y su asistencia sea igual o superior al 75% de las clases efectivamente realizadas.
ARTÍCULO 34º:Serán Egresados del IP “ESUCOMEX”, los alumnos que hubieran aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas del Plan de Estudio de la Carrera.
TITULO VII
DEL PROCESO DE PRÁCTICA Y TITULACION
ARTÍCULO 35º: El Proceso de Práctica y Titulación es la etapa posterior al egreso del estudiante y deberá realizarlo en el plazo no superior a dos año de ocurrido el egreso.
Para cumplir con su proceso de Práctica y Titulación, el estudiante deberá matricularse en el Proceso de Titulación (PT), obteniendo los beneficios que otorga ESUCOMEX al alumno regular.
TITULO VIII
DE LA PRÁCTICA LABORAL
ARTÍCULO 36º: Se entenderá por Práctica Laboral la actividad de carácter laboral que deben cumplir individualmente los alumnos de las carreras que imparte el IP ESUCOMEX.
ARTÍCULO 37º: La Práctica Laboral tendrá como objetivos generales:
Enfrentar al alumno con la realidad del campo laboral a fin que aplique los conocimientos adquiridos en el Instituto Profesional y adquiera dominio en la solución de problemas propios de su especialidad.
Evaluar los conocimientos, habilidades y procesos de su formación.
ARTÍCULO 38º: La Práctica Laboral tendrá una duración mínima de 480 horas cronológicas.
ARTÍCULO 39º : Para optar a realizar la Práctica Laboral, el alumno deberá tener la calidad de alumno egresado de su carrera. No obstante podrá solicitar a la Vicerectoria Académica, iniciar su práctica mientras cursa una o dos asignaturas del último nivel de la carrera.
ARTÍCULO 40º: DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PRÁCTICA. El documento de Certificación de Práctica Laboral, deberá ser firmado por el Jefe Directo ó quien corresponda, indicando nombre, apellido, cargo y timbre de la empresa.
ARTÍCULO 41º: Si un alumno, está trabajando en un área relacionada con su Carrera, esto le servirá como una convalidación de Práctica Laboral, siempre que cumpla con un mínimo de 480 horas. Entregando el certificado con las condiciones del artículo anterior.
Si el alumno trabaja en una actividad fuera de la especialidad, podrá solicitar al Vicerrector Académico realizar, en reemplazo de su practica profesional, un proyecto aplicado a la especialidad en la empresa que trabaja o en alguna otra que le de las facilidades el caso.
ARTÍCULO 42º: El “Certificado de Práctica Laboral”, será registrado en la Secretaria de Estudios.
ARTICULO 43º: La calificación de la práctica laboral, Corresponde a la evaluación que realiza la Institución o Empresa donde el alumno efectuó su Práctica. Esta evaluación se realiza a través de un cuestionario que incluye las competencias de la carrera, y que queda expresado en los siguientes conceptos:
Concepto Calificación
Excelente (E) 6.1 a 7.0
Muy Bueno (MB) 5.1 a 6.0
Bueno (B) 4.8 a 5.0
Suficiente (S) 4.0 a 4.7
Insuficiente (I) 1.0 a 3.9
TITULO IX
DEL EXAMEN DE TITULO
ARTICULO 44º: Para presentarse al examen de titulo de una carrera técnica o profesional, el alumno debe tener la calidad de egresado y haber aprobado la práctica laboral.
ARTICULO 45º : Este examen consiste en una evaluación de conocimientos y competências sobre las áreas, mas relevantes de la carrera técnica o profesional
ARTICULO 46º : Si el egresado reprobara el examen de título, deberá rendir un nuevo examen, dentro de un plazo de un semestre desde su reprobación.
Ante un nuevo fracaso el alumno deberá matricularse, cursar y aprobar, en el plazo de un semestre, las asignaturas de especialidad que el director de escuela determine. Al término del semestre el estudiante deberá rendir un nuevo examen. Antes una nueva reprobación conserva su calidad de egresado de ESUCOMEX.
ARTICULO 47º: ESUCOMEX contempla dos períodos anuales para realizar el examen de titulo. Este calendário es informado a traves de la pagina web del IP.
TITULO X
DEL TITULO TÉCNICO Y PROFESIONAL
ARTICULO 48º: El Título Técnico de Nivel Superior o Profesional es el reconocimiento académico que el IP ESUCOMEX otorga a todos aquellos alumnos egresados que hubieren cumplido satisfactoriamente los requisitos exigidos en las diferentes instancias del proceso de titulación, que contempla además, la aprobación de la practica laboral y del examen de titulo.
ARTICULO 49º: La Nota Final de Titulo es la resultante de la suma ponderada de las siguientes calificaciones:
a. Promedio notas de las asignaturas de la carrera 60 %.
b. Práctica laboral 10 %
c. Examen de titulo 30 %
ARTICULO 50º: El nivel de formación académica alcanzado por el alumno egresado que obtiene el título Profesional o Técnico de Nivel Superior, es expresado por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS CALIFICACIONES
Aprobado con Unanimidad de 4.0 a 5.4
Aprobado con Distinción de 5.5 a 6.4
Aprobado con Máxima Distinción de 6.5 a 7.0
TITULO XI
DE LAS TUTORÍAS
ARTÍCULO 51º: .La modalidad tutorial consiste en un trabajo personalizado profesor - alumno con el objeto de desarrollar el contenido de una asignatura mediante trabajos prácticos, informe sobre determinados tópicos de la asignatura, y otras formas de aprendizaje, contando con la asesoria y evaluación del docente, a desarrollar en un horario a definir por el Director de Escuela.
ESUCOMEX, aplica esta modalidad como una situación excepcional
TITULO XII
DE LAS SALIDAS INTERMEDIAS
ARTÍCULO 52º: La salida intermedia es la opción a optar al Título de Técnico de Nivel Superior de la respectiva carrera profesional, una vez que el estudiante haya aprobado las asignaturas equivalentes al plan de estudio de la carrera técnica, opción que no le impide continuar con sus estudios de Nivel Profesional.
TITULO XIII
DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
ARTÍCULO 53º : ESUCOMEX podrá impartir Programas de Titulación Especial (PET), para aquellas personas egresadas de Enseñanza Media con experiencia laboral y conocimientos adquiridos a través del sistema formal e informal, con estudios superiores incompletos, egresados de una carrera técnica de nivel superior. y que cumpliendo con los requisitos señalados en el reglamento del PET, puedan concluir satisfactoriamente sus estudios a nivel Profesional o Técnico de nivel Superior.
TITULO XIV
DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS O APRENDIZAJES PREVIOS
ARTÍCULO 53º: El procedimiento de validación de Estudios o aprendizajes previos, es el reconocimiento académico que el IP ESUCOMEX realizará a una persona, de los estudios adquiridos a través de vías formales (corresponden a estudios realizados en Instituciones educacionales de nivel medio y/o superior), no formales (corresponden a actividades de capacitación), e informales, (corresponden actividades de auto aprendizaje), con el propósito de continuar los estudios en una carrera ofrecida por el IP ESUCOMEX.
ARTÍCULO 54º : El IP ESUCOMEX, procederá a reconocer los estudios por medio de los siguientes mecanismos:
Convalidación de estudios, corresponde al acto mediante el cual se procede a reconocer los estudios de una o varias asignaturas, aprobadas por una persona en una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Publica e interesada en continuar sus estudios en ESUCOMEX. Este reconocimiento puede alcanzar hasta el 75% de las asignaturas de la carrera.
Se convalidará una asignatura sólo cuando coincidan en un 75% o más con los contenidos y con el tiempo asignado en el plan de estudio de la asignatura impartida por ESUCOMEX.
Homologación de asignaturas, corresponde al acto mediante el cual se procede a reconocer los estudios de asignaturas cursadas y aprobadas en ESUCOMEX. Al alumno que solicite cambio de carrera o su reintegro como alumno regular.
Validación de estudios, para efectos de este procedimiento se aplicara el método de exámenes de conocimientos relevantes, cuyo objetivo es validar una o más asignatura del plan de estudios mediante la examinación de conocimientos adquiridos a través del sistema formal e informal.
ARTICULO 55º: Se podrá validar hasta un 60 % de las asignaturas de la carrera.
TITULO XV
DEL CAMBIO DE CARRERA Y DE LA CONGELACIÓN DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 56º: El Vicerrector Académico podrá autorizar el Cambio de Carrera en cualquier semestre, a los estudiantes del IP ESUCOMEX que cumplan con el requisito de estar al día con sus obligaciones financieras.
Las asignaturas cursadas y aprobadas por el alumno pueden ser homologadas en la nueva carrera.
ARTÍCULO 57º : La congelación de Estudios se produce cuando un estudiante del IP ESUCOMEX interrumpe temporal y voluntariamente los estudios que está cursando.
ARTICULO 58º: El alumno que durante su semestre lectivo se vea afectado por situaciones de fuerza mayor, tales como, traslados obligados a otras regiones del país o al extranjero, enfermedades de más de un mes de reposo, u otras causas justificadas que le impidan continuar su semestre, podrá solicitar congelar su semestre académico, debiendo solicitar en forma escrita a la Vicerectoria Académica, con la documentación que respalde su solicitud.
ARTÍCULO 59º: Aprobada la solicitud de congelación de asignaturas, el estudiante, deberá pagar completo el arancel del semestre en que esta cursando la asignatura. Tendrá un plazo de un (1) año para reanudar sus estudios. Al reanudar el estudio de las asignaturas deberá pagar el arancel completo del semestre en el cual se incorpora.
ARTÍCULO 60º: Los estudiantes del IP ESUCOMEX que se reincorporen después de haber congelado podrán retomar las asignaturas desde el momento en que suspendieron sus estudios, conservando el promedio de notas logrado o cursar las asignaturas desde sus inicios.
ARTÍCULO 61º: El alumno podrá solicitar su retiro el Instituto Profesional, hasta un plazo de 10 días hábiles, luego del inicio del semestre respectivo. Posterior a este paso se considera renuncia voluntaria a su calidad de alumno regular, asumiendo los compromisos financieros contratados por la Institución. En caso de haber modificaciones de malla en su reintegro deberá cursar la malla establecida.
TITULO XVI
DEL REGISTRO ACADÉMICO
ARTÍCULO 62º: Las calificaciones de las asignaturas serán registradas en las actas oficiales del IP ESUCOMEX y bajo la custodia de Secretaría de Estudios. El alumno podrá revisar sus calificaciones en el servicio web.
ARTÍCULO 63º: El IP ESUCOMEX mantiene un “Libro de Registro de Títulos”, donde se lleva una inscripción anual numerada correlativa de los estudiantes titulados, ordenados alfabéticamente por Carrera y fecha de titulación.
TITULO XVII
DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS
ARTÍCULO 64º: La institución emite a solicitud de los interesados, los siguientes certificados.
De alumno regular.
De calificaciones.
De concentración de notas.
De egreso.
De titulo.
TITULO XVIII
DE LA CONVIVENCIA ACADÉMICA
ARTÍCULO 65°: Se entenderá por Convivencia Académica el normal desarrollo de las actividades de enseñanza y de aprendizaje de ESUCOMEX y que propicien un adecuado ambiente educacional; en consecuencia, los estudiantes que realicen dentro de los recintos académicos actos perturbadores para las actividades estudiantiles, tales como: difamación, incitación a paros, ocupaciones, intolerancia política, religiosa, racismo, falta de probidad, atentados a la propiedad o cualquier otro tipo de acción que dificulte el normal funcionamiento de ESUCOMEX así como actitudes reñidas con la moral y la sana convivencia, que puedan constituir características de delito, serán sometidos a investigación interna y sumario cuando corresponda, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que se estimen pertinentes.
Será materia del Consejo Académico resolver sobre los actos que contravienen la sana convivencia estudiantil, por tanto calificará los hechos y circunstancias, como el procedimiento, la oportunidad y según la gravedad de ellos, aplicará las siguientes medidas:
Amonestación oral.
Amonestación escrita.
Expulsión de ESUCOMEX.
Acciones legales.
En todo caso, el estudiante sancionado tendrá derecho de apelación ante el Rector quien tendrá la facultad de ratificar, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta. La decisión del Rector será inapelable.
TITULO XIX
DE LOS BENEFICIOS Y DE LAS ACTIVIDADES
EXTRA PROGRAMÁTICAS
ARTICULO 66º : Corresponde a la Dirección de Asuntos Estudiantiles establecer un calendario semestral sobre las actividades extra programáticas, en lo cultural, deportivo, social y recreacional, y gestiona talleres de ayuda para mejorar el aprendizaje de los alumnos.
ARTÍCULO 67º:Es responsabilidad de la Dirección de Asuntos Estudiantiles gestionar frente a organismos oficiales públicos y/o privados beneficios referidos a: Pases Escolares, Becas, y otros beneficios.
TITULO XX
DE LA DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 68º: Cualquier situación no prevista o que se preste para interpretaciones en algunos de los títulos y/o artículos de este reglamento, será resuelto por el Rector del Instituto Profesional, sin apelación.
Reglamento rige desde 01.01.2011
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